El Juzgado de Valencia ordena a Sureste Seguridad convocar elecciones sindicales para el Aeropuerto de Manises

El Juzgado de lo Social número 7 de Valencia ha atendido la solicitud de Alternativa Sindical de tomar medidas cautelares y convocar la mesa electoral en un plazo de siete días en el Aeropuerto de Manises para la celebración de elecciones. Hay que recordar que el pasado 28 de agosto se tendría que haber constituido la mesa electoral en el citado aeropuerto para celebrar las elecciones sindicales y la consiguiente renovación del comité de empresa.
La empresa SURESTE SEGURIDAD SL, de forma unilateral, bloqueó el proceso electoral no permitiendo constituir la mesa electoral ni el calendario por haber sometido a procedimiento arbitral solicitando un laudo arbitral que declarase la nulidad del preaviso electoral por considerar que el Aeropuerto de Manises era un «lugar de trabajo» y no un «centro de trabajo».
Debido a esta circunstancia la empresa no efectúo, debidamente, las correspondientes citaciones del presidente, secretario y vocal para la constitución de la mesa electoral del 28 de agosto de 2023. Es cierto, que la empresa citó para el día 28 de agosto de 2023 a los seis sindicatos concurrentes a las elecciones en los locales de dicha empresa en Burjassot y no en el Aeropuerto.
En los locales de Burjassot se encontraba ese día un representante y asesor de la empresa, Víctor Meseguer, Doctor en derecho, que manifestó que la unidad electoral era la unidad provincial y consideraba que el Aeropuerto de Manises no es centro de trabajo. Y, por consiguiente, no se podía constituir la mesa electoral en la fecha indicada. Ni siquiera constaba la presencia de los posibles integrantes de dicha mesa, ni acreditada su citación por parte de la empresa.
Pero Alternativa Sindical tenía claro que con esa conducta la empresa estaba obstruyendo el proceso electoral del Aeropuerto de Manises llegando a vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical. No en vano, y aunque la empresa sometiese a procedimiento arbitral solicitando un Laudo que declarase la nulidad del preaviso, el proceso electoral tenía que haber continuado.
Así lo refiere el magistrado en el Auto, dado que queda probado que desde el año 2011 el aeropuerto de Manises estaba constituido como centro de trabajo, unidad electoral, para los vigilantes de seguridad del aeropuerto de Manises sin que la empresa justificara circunstancia alguna relevante y palmaria. Por lo que ha de adoptarse la medida solicitada para evitar cualquier obstaculización que por la vía de los hechos pueda mantener la empresa respecto del proceso electoral iniciado, y para evitar el perjuicio derivado del retraso del mismo.
Sin perjuicio de lo que pueda resolverse en el laudo arbitral y, en su caso, en el juicio o juicios que correspondan. Y, en armonía con lo dispuesto en el art. 74.1 ET, se da, para todo ello, a la empresa el plazo de siete días, que no quedará interrumpido por el recurso que esta pueda interponer contra este auto (art. 186.3 LJS). Dentro de ese plazo convocará las elecciones.
De esta forma se atiende la reclamación de Alternativa Sindical acordando de esta forma la medida cautelar solicitada por el sindicato de los trabajares de la seguridad ordenando SURESTE SEGURIDAD SL convocar elecciones, con la mesa electoral correspondiente al centro de trabajo y unidad electoral que cautelarmente se fija en el Aeropuerto de Manises.
Por este motivo se le cita para dar traslado los trabajadores que al efecto deban constituir dicha mesa electoral, así como a los representantes de los trabajadores, poniéndolo simultáneamente en conocimiento de los promotores.
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