Resolución desestimatoria a Sureste Seguridad a instancias de la denuncia interpuesta por Alternativa Sindical

Nuevo éxito de Alternativa Sindical ya que a instancias de la denuncia interpuesta por el mencionado sindicato, por falta de información, se ha resuelto la sentencia contra la empresa Sureste Seguridad multada con 120.005 euros por obstaculizar la actuación de la Inspección de Trabajo de 2023.
Hay que recordar que las actuaciones de la Inspección de Trabajo se llevaron tras la denuncia formulada por la sección sindical de Alternativa Sindical, y la misma se llevó a cabo en plena pandemia por el COVID-19, por lo que las citaciones formales a las partes fueron sustituidas por correos electrónicos, y muchas de las comparecencias en sede inspectora por reuniones por videoconferencia, y conversaciones telefónicas.
En fecha 28 de febrero de 2020 se envió, previo contacto telefónico con representantes de la empresa Sureste Seguridad SL para que indicaran el modo de comunicación con la mercantil, y la persona que iba a representar a la empresa en las actuaciones inspectoras, requerimiento para que, pusiera a disposición de la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social el día 20 de marzo de 2020 la documentación laboral y de Seguridad Social necesaria para llevar a cabo la actuación de comprobación.
En dicho requerimiento, anticipado por correo electrónico a Dña. Eugenia, Directora de Recursos Humanos de la mercantil, se requirió la comparecencia del sujeto inspeccionado en sede inspectora el mismo día en que debía aportarse la documentación solicitada. Pese a que la Inspección llevó a cabo numerosos requerimientos para la aportación de esta información la empresa obstaculizó al mismo e insistió en no aportar lo solicitado. Todo esto ocurrió durante todo el año 2021.
También en cuatro ocasiones se ha advirtió por escrito a la mercantil que su conducta podía ser constitutiva de infracción por obstrucción a la labor inspectora y sancionada de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 50 de la LISOS (LA LEY 2611/2000). Siguiendo el relato de hechos expuesto queda patente la extrema dificultad habida para llevar a cabo la actuación inspectora encomendada en la Orden de Servicio por la actitud empresarial».
Preceptos infringidos, tipificación de los hechos, graduación de la sanción e importe de la misma: Constan como infringidos: a) El artículo 18 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (LA LEY 12049/2015) bajo la rúbrica De la colaboración con los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; b) El apartado 2 del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LA LEY 2611/2000), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y apartado 4.b) del mimo precepto legal (infracción muy grave por reiteración en las conductas de obstrucción calificadas como graves).
En resumen, la denuncia de Alternativa Sindical fue, una vez más, clave para que se haya dictado la resolución contra la empresa Sureste Seguridad SL por obstaculizar la Inspección de Trabajo.
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