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LA INSPECCIÓN DE TRABAJO LEVANTA ACTA CONTRA PROSEGUR POR PRORRATEAR LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE FORMA UNILATERAL

La Inspección de Trabajo de Las Palmas de Gran Canaria ha levantado acta contra Prosegur, tras una denuncia, instando a la empresa mencionada a dejar de prorratear la paga extra de marzo de uno de sus Vigilantes de Seguridad por hacerlo de manera unilateral, contraviniendo así lo que establece el Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, en donde se establece que para poder prorratear cualquiera de las tres pagas extras, tiene que haber acuerdo entre ambas partes.

Todo ello, después del escrito presentado en el Registro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento General para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. 

Con fecha 10 de enero de 2025 se realizó una visita de Inspección al centro de trabajo de la empresa Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España SL ubicado en la calle Aguadulce de Las Palmas de Gran Canaria, entregando citación para que le citada empresa aporte los recibos de pago de salarios de enero a diciembre de 2024 y solicitud de prorrateo de las pagas extraordinarias del trabajador. 

La empresa aporta la documentación requerida por la Inspección de Trabajo donde se constata el prorrateo de la paga de marzo del trabajador que pasa de un contrato a tiempo parcial a un contrato a tiempo completo. Se adjunta igualmente la explicación del Responsable de Recursos Humanos de Prosegur señalando que: “Sobre las pagas extraordinarias, las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa”. 

Así, ante las solicitudes por las personas trabajadoras, con carácter general se accede a las solicitudes de “des-prorrateo” de las pagas de verano y navidad. En cambio, y dada la referencia de la necesidad de acuerdo, la paga extraordinaria de marzo (al ser una paga extraordinaria regulada adicionalmente por el convenio) no se prorratea de cara a facilitar la gestión del departamento correspondiente (que gestiona más de 35.000 nóminas en España) y a un correcto control de costes y provisión de los mismos (al ser habitual, no solo la rotación de personal, sino adicionalmente la frecuente existencia de subrogaciones que obligan a regularizar las pagas en finiquito).”

Igualmente, el responsable de Recursos Humanos aclara que “la empresa no prorratea las pagas extraordinarias de diciembre y verano a solicitud de los trabajadores, si bien, la paga extraordinaria de marzo si la prorratea por decisión de la empresa, al no existir acuerdo de ‘des-prorrateo’ y para facilitar la gestión del departamento correspondiente”.

Curiosamente, el Convenio establece la posibilidad de prorrateo, previo acuerdo de empresario y trabajador, y que la empresa, ha procedido a la inversa de la redacción literal del artículo, prorrateando las paga extraordinaria de marzo sin la existencia de acuerdo y alegando sin fundamento que se hacía al haber cambiado el tipo de su contrato de parcial a tiempo completo, algo que nada interfiere en su medida de prorratear la paga de marzo.

Por este motivo, la Inspección de Trabajo advierte verbalmente a la empresa que  deberá abonar la paga extraordinaria del mes de marzo al trabajador sin que se proceda a su prorrateo al no existir acuerdo. Así, se comunica al trabajador que se va a proceder a corregir el error y a no prorratear desde la siguiente nómina la paga extraordinaria de marzo. Una vez comprobada la nómina de diciembre, se constata que la empresa ha procedido al abono de la paga extraordinaria de diciembre del trabajador, dentro del recibo de pago de salarios del mes de diciembre, no procediendo a su abono dentro de los días 13 y 15 de diciembre como establece el artículo 45.1 del convenio colectivo de aplicación.

Tras todo lo expuesto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas de Gran Canaria ha extendido Diligencias contra Prosegur requiriéndole igualmente el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio colectivo  estatal de empresas de seguridad para los periodos comprendidos entre 2023 y 2026.

Esta no es más que una de las practicas habituales y abusivas de Prosegur en todo el territorio nacional, en donde la empresa justifica esta practica como politica interna de la empresa, pese a que no estén reflejadas en el Convenio estatal y se quedan tan anchos señalando ante la Inspección que se hizo sin “previo acuerdo de empresa y trabajador”. 

Estilo Prosegur…

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