ARCHIVADA LA QUERELLA POR INJURIAS QUE PRESENTÓ EL SECRETARIO GENERAL DE FES-UGT MADRID CONTRA ALTERNATIVA SINDICAL POR LLAMARLE ‘TONTO DE LOS VIDEOS’
La titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, María Ángeles Velázquez Martín, ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por el responsable de la FES-UGT Madrid contra el sindicato profesional Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ATSP, contra el que se había querellado por decir que UGT había «estafado» a los trabajadores.
Hay que recordar que el Secretario General de la FES-UGT Madrid se había querellado contra Alternativa Sindical por un supuesto delito de injurias graves con publicidad, porque en las redes sociales de este último sindicato se había publicado una imagen de una lupa en la que se leía la palabra ‘ladrón‘ junto a una foto del querellante y la palabra ‘estafa‘ junto a una caricatura del mismo.
Igualmente, se había publicado en distintas fechas diversas caricaturas y fotografías del sindicalista de UGT, en el que se le veía participando en una comilona, o defecando u orinando, junto a expresiones del tipo ‘el tonto de los vídeos’, ‘cachondo’, ‘elemento’ o ‘sinvergüenza’…
Finalmente ha quedado archivada la querella por injurias que presentó el secretario General de la FES-UGT Madrid contra Alternativa Sindical por llamarlo en sus redes sociales ‘tonto de los vídeos’ o ‘estafadores’, por considerarse que «son expresiones que se hicieron en un contexto de frustración de los trabajadores por las condiciones aceptadas en el convenio por el sindicato del querellante».
Esta querella fue archivada en primera instancia por auto de fecha 13 de mayo de 2025, al que ha tenido acceso este diario, porque, a juicio de la titular del Juzgado, «los hechos expuestos en el escrito de querella, a la vista de las circunstancias concurrentes, carecen de entidad suficiente para ser elevados a la consideración de delito, por cuanto no se recogen manifestaciones que puedan considerarse de tal entidad para su consideración penal como graves».
Y añade: «Dispone el artículo 208 del Código Penal, desde la redacción operada por la LO 1/2015 de 30 de marzo, que solo serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público de graves, y que las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad».
En su exposición recalca la Jueza que «en este caso, se tiene en cuenta el contexto en que fueron realizadas, esto es, tal como se recoge en la resolución, las negociaciones de un Convenio del sector de Seguridad privada en el que la parte querellada (Alternativa Sindical), recogiendo el sentir de los afiliados y dirigentes y su frustración en los términos de la negociación del convenio, pues consideraban que habían sido ‘estafados’, dadas las condiciones negociadas finalmente en el Convenio por parte del querellante, como representante del sindicato UGT».
Por tanto, en ese contexto «de enfado y frustración en el que hay que entender las manifestaciones vertidas sobre el querellante, teniendo en cuenta también el carácter público del perfil en la red social Facebook y que cualquier afiliado al sindicato tenía acceso no controlando a la misma», señalaba el auto.
De esta forma concluía para justificar el archivo sin más de la querella que es reiterada la jurisprudencia que señala que no toda opinión o evaluación crítica hacia una persona o de su actividad profesional, por molesta o hiriente que pueda ser, será apta para conferir relevancia penal a las expresiones proferidas, puesto que la aptitud o trascendencia dependerá de su contenido y del contexto de las circunstancias en que se profirió.
Hay que recordar que contra esta resolución recurrió en reforma el Delegado de UGT, recurso que ha sido igualmente desestimado por la misma Juez en fecha 15 de septiembre, volviendo a ratificar los argumentos del auto de archivo de 13 de mayo de 2025, relativos a que dichas expresiones no tienen suficiente entidad penal y que fueron proferidas en un contexto de negociaciones del Convenio Colectivo.
Nuevo revés en los Juzgados para UGT ante un ‘adversario’ que tiene muy atragantado como es Alternativa Sindical.