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EL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE VALÈNCIA CONDENA A GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD POR ATENTAR CONTRA LA LIBERTAD SINDICAL

Garda Seguridad condenada por atentas contra la libertad sindical. Así, reza en la sentencia que declara la «nulidad radical» de la práctica de la empresa consistente en recortar complementos salariales exclusivamente durante las horas de crédito sindical.

​La Magistrada desmonta la versión presentada por la mercantil, que pretendía justificar el castigo económico argumentando un supuesto «error informático» que solo perjudicaba al representante de los trabajadores.

Y es que la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Valencia (Plaza nº 2) ha dictado una contundente resolución judicial (Sentencia Nº 167/2026, del 28 de mayo) que condena a la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD, S.A. por vulnerar flagrantemente el derecho fundamental a la libertad sindical, en su vertiente de garantía de indemnidad retributiva.

El fallo judicial estima de forma íntegra la demanda de Tutela de Derechos Fundamentales interpuesta por la representación letrada de la Fed. Valenciana de Alternativa Sindical.

Castigo patrimonial a la actividad sindical:

​Según los hechos probados de la sentencia, la dirección de GARDA Servicios de Seguridad retiró de manera sistemática y deliberada el abono del denominado «Plus FGV» en las nóminas del delegado entre los meses de agosto y diciembre de 2025. Los recortes económicos coincidieron de manera matemática y milimétrica con un total de 416 horas dedicadas legítimamente al ejercicio de sus funciones de representación de la plantilla.

​Mientras que el plus salarial se le ingresaba con total normalidad durante sus horas de trabajo efectivo, la empresa pasaba a «recortárselo» en cuanto el afectado ejercía sus derechos sindicales. En el acto del juicio, la empresa intentó defenderse argumentando que la falta de pago se debió a un «error informático o manual involuntario» provocado desde la delegación de Valencia.

Sin embargo, la Magistrada echa por tierra esta justificación de manera categórica: la empresa únicamente se «equivocaba» para perjudicar al trabajador en sus horas representativas, manteniendo el pago intacto en el resto de la jornada.

Reincidencia en la persecución empresarial:

​La resolución judicial subraya de forma especial la gravedad e intencionalidad del comportamiento empresarial, contextualizando la retirada del plus como una clara venganza y represalia. Apenas un mes antes de que comenzaran los recortes en la nómina, la mercantil ya había sido condenada de forma firme por el Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia por otra vulneración previa de la libertad sindical (en su vertiente del derecho a la información), al negarse a facilitar cuadrantes, registros de jornada y copias básicas de contratos a este mismo representante de los trabajadores.

​Al no existir ninguna causa real, seria ni objetiva que amparase el trato discriminatorio ejercido por GARDA, la justicia ha determinado que la conducta empresarial perseguía un fin exclusivamente lesivo para limitar la labor sindical.

​Consecuencias del Fallo Judicial:

​La contundente resolución de la Magistrada impone las siguientes medidas:

Declaración de Nulidad Radical: Se condena el proceder ilícito de GARDA y se decreta el cese inmediato de cualquier comportamiento de acoso o discriminación hacia la representación sindical.

Devolución forzosa de cantidades: Tras verse acorralada y demandada en los tribunales, la mercantil se vio obligada a regularizar con atrasos el ingreso de los 814,97 euros detraídos ilegalmente al afectado.

Reparación del daño: El reconocimiento explícito de la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución Española deja expedita la vía para la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones por daños morales pertinentes ante la persecución sindical padecida.

La Fed Valenciana de ​Alternativa Sindical advierte: «Tolerancia cero ante los abusos patronales».

​En palabras de Alberto García, portavoz del sindicato, se ha valorado esta sentencia como una victoria histórica frente a las prácticas mafiosas de ciertas empresas del sector de la seguridad privada.

Según García ​»El bolsillo de los trabajadores y los derechos de sus legítimos representantes no se tocan. No vamos a permitir que se use la asfixia económica para amedrentar a quienes defienden a las plantillas en los comités de empresa», advirtiendo de que cada agresión empresarial en el sector de la seguridad privada tendrá una réplica contundente e inmediata en los juzgados y en la acción sindical.

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