SEGURISA ABONARÁ COMO HORA EXTRAORDINARIA A TODA SU PLANTILLA EN EL METRO DE MADRID EL TIEMPO INVERTIDO EN LA RECOGIDA DE UNIFORMIDAD DURANTE LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS
La empresa SEGURISA tendrá que abonar como hora extraordinaria, a toda su plantilla en el Metro de Madrid, el tiempo invertido por sus trabajadores en la recogida de uniformidad durante los cuatro últimos años. Así lo ha determinado el organismo Estatal de la Inspección de Trabajo como resultado de la denuncia presentada por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada y mediante la cual toda la plantilla del Metro verá abonada estas cantidades en las próximas nóminas.
Pero no queda todo ahí, ya que el mismo organismo ha levantado acta de infracción grave contra la empresa por estos hechos tal y como consta en el acta al que ha tenido acceso este medio. Hay que recordar que los representantes de Alternativa Sindical denunciaron que la empresa exigía a sus empleados destinados en Metro Madrid líneas 2, 5 y 8 que recogieran los uniformes fuera del horario laboral sin compensación alguna.
Medida de la que resultan afectados unos 270 trabajadores, ya que mientras que en el resto de servicios se cumple la lógica y es el inspector el que lleva los uniformes al centro de trabajo, en Metro Madrid son los trabajadores los que tienen que ir a recogerlos fuera del horario laboral.
Durante la comparecencia la empresa reconoció tal y como denunciaba el sindicato, que debido a las particularidades del
servicio no pueden abandonar su puesto de trabajo para ir a recoger el uniforme. Explica que los uniformes se recogen en los puntos de recogida de Metro donde SEGURISA tiene las oficinas, es decir, línea 5 Aluche y El Capricho, línea 2 Avenida de Guadalajara y línea 8 Pinar del Rey.
Nuria Ballestero, secretaria general del sindicato Alternativa Sindical en Madrid, explica a este medio que esto es así dado que “la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2009 de la sala de lo social establece que el tiempo destinado a la recogida de uniformes fuera del horario laboral por imposición de la empresa debe considerarse como hora extraordinaria”.
Del mismo modo señala que la Ley del Estauto de los Trabajadores establece en el artículo 35.1 que “tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior, mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido”.
Y prosigue explicando que “en ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización”.
Por todo ello, el inspector actuante concluye que la empresa ha incumplido la obligación de compensar el tiempo destinado por los trabajadores para la recogida de los uniformes por considerarse tiempo de trabajo.
Al tratarse de 270 trabajadores y sin que quede expresamente determinado el tiempo destinado por cada uno de ellos a la recogida del uniforme por parte de la inspección de trabajo se decide:
– Requerir a la empresa para que efectúe el cálculo por trabajador del tiempo destinado a la recogida de uniformes en los últimos cuatro años y proceda a su compensación en los términos de los artículos 35 ET y 53 del convenio.
– Extender acta de infracción por la realización de horas extraordinarias sin compensación.
Sin duda, un nuevo éxito del sindicato profesional Alternativa Sindical, en su lucha constante con empresas y otros sindicatos para que los trabajadores del sector de la seguridad privada tengan los derechos que por Ley le corresponden para así mejorar en la medida de lo posible sus precarias y en muchos casos malas condiciones laborales.
Sin comentarios