Sin categoría

CLECE SEGURIDAD, DEL GRUPO ACS, CONDENADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO A INDEMNIZAR A ALTERNATIVA SINDICAL POR VIOLAR SU DERECHO A LA ACTIVIDAD SINDICAL

Palo judicial para CLECE SEGURIDAD SAU, del Grupo ACS, después de que la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo estimara el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), condenando a CLECE Seguridad a indemnizarle por violación de su derecho fundamental a la libertad sindical.

Hay que recordar que este recurso de casación, para la unificación de doctrina, fue interpuesto por el mencionado sindicato tras ganar una sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y no imponer indemnización a su favor a cargo de la empresa, cuando, en un pleito similar ante el TSJ de Madrid, sí se impuso dicha indemnización.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el Delegado de Alternativa Sindical en Cádiz de la empresa CLECE SEGURIDAD, S.A.U., solicitó cierta documentación a la misma y la mercantil se negó a facilitársela con el argumento de que «no podemos acceder a su petición, pues la documentación que se solicita en dicho escrito, no procede la entrega a esta Sección Sindical de acuerdo a la normativa vigente».

Esta negativa fue recurrida ante el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera, que dio la razón a la empresa, por el que el sindicato recurrió en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

Una vez estudiado el caso, el alto tribunal andaluz estimó el recurso del delegado y condenó a la empresa por vulneración del derecho a la libertad sindical, pero no impuso el pago de ninguna indemnización a la empresa ya que «a pesar de que la parte recurrente, en el suplico del escrito de recurso de suplicación, reclamó tal indemnización, no había invocado motivo de recurso alguno sobre esta cuestión», según reza en la sentencia.

Por este motivo, y dado que en un caso similar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid sí había condenado a otra empresa de seguridad al abono de una indemnización tras haber sido condenada por vulneración del derecho a la libertad sindical, el letrado de Alternativa Sindical, Roberto Mangas Moreno, presentó recurso de unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo y presentó como sentencia de contraste la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ahora, el más alto tribunal jurisdiccional español en materia de lo Social ha dado la razón a Alternativa Sindical en su reclamación, determinando unificar para este tipo de asuntos la doctrina del TSJ de Madrid, en el sentido de que, si hay vulneración del derecho a la libertad sindical, hay obligación al pago de indemnización por parte de la empresa condenada.

En ambas sentencias, en la recurrida y en la de contraste, se declara la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical por no haber facilitado la empresa al delegado sindical la información solicitada. En la sentencia recurrida, no se contiene pronunciamiento alguno en relación con el abono de la indemnización adicional por no haberse esgrimido un motivo de recurso de suplicación al respecto. Y, sin embargo, la sentencia de contraste analiza la procedencia de la indemnización, a pesar de que tampoco se había articulado un motivo de recurso de suplicación concreto con este objetivo.

«Estamos, por tanto, en presencia de hechos en los que se aprecia una identidad sustancial y, ante dos sentencias cuyos pronunciamientos son contradictorios, por lo que se ha de colegir que concurre el presupuesto de acceso al recurso de casación para la unificación de doctrina», señaló el Supremo para aceptar el recurso de casación y unificación de doctrina presentado por el letrado de Alternativa Sindical Mangas Moreno.

Igualmente, «ha de colegirse que, reclamada en la demanda y reiterada en el escrito de suplicación, la reclamación de una indemnización adicional por la vulneración de un derecho fundamental, de reconocerse tal vulneración, el órgano judicial habrá de pronunciarse sobre la procedencia o no de la indemnización adicional, aunque no se hubiera esgrimido un motivo concreto de infracción sustantiva, al respecto», añade en su sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Por todo ello, el Tribunal Supremo ha fallado en sentido de estimar íntegramente el recurso de suplicación contra la sentencia del juzgado de lo Social de Jerez de la Frontera, así como casar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía «adicionando a su sentencia que se condena a la empresa demandada al abono de la indemnización por la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical».

Nuevo éxito judicial de Alternativa Sindical en este caso ante CLECE Seguridad o lo que es lo mismo, el siempre poderoso Grupo ACS.

noticia anterior

Salteras estrena su Navidad 2025 con el gran alumbrado

siguiente noticia

El Ayuntamiento de Salteras lanza su campaña de apoyo al comercio local