Sin categoría

ABSUELTO DEL DELITO DE INJURIAS EL REPRESENTANTE DE ALTERNATIVA SINDICAL EN ASTURIAS DESPUÉS DE LLAMAR “IMPRESENTABLE, MAFIOSO Y MUÑECA LLORONA” AL REPRESENTANTE DE UGT

El Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón ha absuelto al representante legal de Alternativa Sindical en Asturias que llamó al representante de UGT “impresentable, mafioso, muñeca llorona”… entre otros adjetivos y que fue denunciado por delito de injurias. Tras la celebración del juicio  se practicaron las pertinentes pruebas que fueron admitidas , con el resultado que obra en autos.

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de injurias graves sin publicidad de los arts. 208, 209 y 74 del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad, y pidió que se le impusiera la pena de siete meses multa con cuota diaria de treinta euros con responsabilidad en caso de impago y costas, así como que indemnizara  en 1.500 euros a su representado por los perjuicios causados, en más los intereses legales correspondientes. Por contra, la defensa del acusado solicitó su libre absolución,con costas a la acusación particular.

En diciembre de 2.019, el acusado y el querellante eran trabajadores de la mercantil ILUNION Seguridad Asturias, empresa adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad de la entidad RENFE, prestando el acusado sus servicios como Vigilante de Seguridad en la estación de tren de La Maruca (Avilés), mientras que el segundo presidía además el Comité de Empresa de ILUNION Seguridad Asturias como representante de la Unión General de Trabajadores, UGT, mayoritaria en dicho Comité, siendo además el mismo Secretario General de su Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FESMC). 

Por contra, el acusado era Promotor del Sindicato Alternativa Sindical Asturias y Coordinadorde Organización de la Federación Asturiana de Trabajadores de Seguridad Privada de dicho Sindicato. Varios de los trabajadores de ILUNION Seguridad Asturias que prestaban sus servicios en las estaciones de RENFE participaban en un grupo de whatsapp denominado ‘Seguridad RENFE’ en el que participaba el acusado y del que no formaba parte el querellante.

El acusado remitió dos correos electrónicos a través de su cuenta trasladando el supuesto “malestar de varios compañeros adscritos al servicio de RENFE Operadora en Asturias por el reconocimiento de antigüedad” de otro vigilante, los que no fueron contestados. Entre el 15 y el 30 de diciembre de 2019, el acusado comenzó a publicar de forma continuada e ininterrumpida en el citado grupo de WhatsApp, comentarios como los que se detallan a continuación: “Atención atención, para toda la malla, si alguien conoce al Sr. Fermín de UGT, por favor que conteste a mis mensajes, ya que por lo que parece y da a entender está escondido” 

Y proseguía: “Quiero que me dé unas explicaciones como presidente del Comité de Empresa que es. Quiero que me explique entre otras cosas:, el porqué en esta empresa, se beneficia a sus afiliados, mientras que a otros se les perjudica. Sr. Fermín dé usted la cara, sigo esperando que me conteste, salga usted de la cueva donde se encuentra invernando y deje de vivir en el planeta gominola. Que alguien se lo explique a este señor porque sigo esperando que me conteste. Menudo impresentable”. 

Los mensajes continuaban con estas citas: “Que yo sepa el Comité y más el Presidente del mismo, tiene que tratar a todos por igual, independientemente de a que sindicato estés afiliado, pero este individuo hace lo contrario..¿Sabéis cómo funciona esto? Yo te lo arreglo a cambio de un favorcillo.. Ya sabes quién soy, ven y me lo explicas, que ya te contaré yo un cuento al oído. Sinvergüenza. Nenaza,te voy a regalar en estas Navidades la muñeca llorona”

Por todo ello se imputó al acusado, por tanto, un delito de injurias sin publicidad, previsto y penado en el artículo 208, 209 y 211 del Código Penal vigente. Respecto a qué tiene la consideración de injurias graves, ha señalado la Audiencia Provincial de Asturias, sentencia de 22 de junio de 2000, que el delito de injurias aparece definido en el artículo 208.1 del Código Penal como “la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

En el presente el Juez entiende que no concurren los requisitos expuestos por cuanto el acusada se limita a transmitir en el chat formado por compañeros de trabajo, la problemática existente con el querellante respecto a una información que le fue solicitada y que no fue contestada en cuanto representante sindical, tal y como se observa en los comentarios remitidos en el mismo, si bien es lo cierto que se mezclan en el escrito de acusación menciones referidas directamente al querellante con comentarios no directamente referidos al mismo, sino al sindicato UGT o personas indeterminadas.

Finalmente se deduce que el acusado efectivamente vertió en el chat privado comentarios críticos frente al querellante respecto a cuestiones profesionales de antigüedad de compañeros no contestadas, conteniendo algún insulto: sinvergüenza, cobarde, putito… que pudieran ser inadecuados y otros comentarios irónicos.

El artículo 208 del CP sólo contempla el delito de injuria cuando la acción o expresión, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. No parece que estemos en presencia de la gravedad de la que se habla en el precepto penal citado, pues tales expresiones carecen de suficiente potencia ofensiva para lesionar la dignidad.

En consecuencia, no se dan en las expresiones señaladas ni los elementos de la tipicidad del actual delito de injurias, ni los de la antijuricidad, dado que los denunciados ejercieron, en un ámbito exclusivamente privado, el derecho a la libertad de expresión.

Por todo ello, el juez del Juzgado de lo penal número 2 de Gijón decide absolver al acusado del delito continuado de injurias que se le imputaba, imponiendo además las costas a la acusación particular en lo que es una nueva victoria judicial de Alternativa Sindical ante UGT.

noticia anterior

Los alumnos IES Pésula de Salteras y Las Encinas de Valencina estarán este martes 25 de febrero en las charlas de la Fundación RELIFE

siguiente noticia

ALTERNATIVA SINDICAL CONSIGUE QUE SE DECLARE NULO EL DESPIDO DE UN VIGILANTE DE PROSEGUR CASH, ORDENANDO EL JUZGADO A SU REINCORPORACIÓN INMEDIATA Y A UNA INDEMNIZACIÓN DE 7.500 EUROS

Sin comentarios

Deja tu mensaje

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *