UGT Y CCOO, LOS ‘SOCIOS’ QUE JUNTO AL MINISTRO CORCUERA LAPIDARON LOS DERECHOS DE LOS VIGILANTES
La profesión del vigilante de seguridad vive unos momentos de incertidumbre por las muchas obligaciones y pocos derechos que a día de hoy tienen, algo que ha hecho que la media de edad de los profesionales del sector sea cada vez mayor, ya que los jóvenes se piensan mucho optar a un puesto de vigilante de seguridad por culpa de esas precarias condiciones laborales que en muchos casos deben sufrir; algo que no tiene nada que ver con el pasado de esta profesión. Pero hagamos un paseo por la historia para saber cómo y cuándo los vigilantes perdieron ese carácter de agentes de la autoridad.
Tendríamos que remontarnos al año 1991, cuando los ‘socios’ y cómplices sindicatos de UGT y CCOO comienzan a presionar al por aquel entonces Ministro del PSOE Corcuera, para que los vigilantes perdieran su condición de agentes de la autoridad y el arma reglamentaria.mLas mencionadas presiones de dos sindicaros que van de la mano, fueron el origen de esta nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, 1/1992, de 21 de febrero.
Corría el año 1978 cuando se dicta la norma que va a definir claramente cuáles son las funciones de los Vigilantes Jurados de Seguridad, así como las condiciones de aptitud y los derechos y deberes de éstos. Otro de los temas que se especifican en este Real Decreto es la dotación que debe o puede portar el Vigilante Jurado de Seguridad a la hora de trabajar, cuando la idea de este Real Decreto 629/1978 de 10 de Marzo, era adaptarse a la profesionalización del sector.
Los artículos cuarto y dieciocho de este Real Decreto ratifican el carácter de Agente de la Autoridad del Vigilante Jurado: “Expedido el título y tomando posesión de su cargo en la empresa, el vigilante jurado, durante un periodo de quince días, deberá ser instruido de sus derechos, deberes y responsabilidades, en su cualidad de agente de la autoridad.” (Art.4),
“Los vigilantes jurados de seguridad en el ejercicio de su cargo tendrán el carácter de agentes de la autoridad” (Art.18).
Este Real Decreto 629/1978, de 10 de Marzo introduce varias novedades, entre las que se encuentran:
– Extiende el carácter de servicio público de los Vigilantes Jurados de Seguridad, debido a esto se limita el ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, principalmente el derecho de huelga.
– Se establece un único modelo de nombramiento.
– Como dotación del Vigilante Jurado de Seguridad se dice que debe ser un revólver de 38 pulgadas o una escopeta de repetición de calibre 12, dependiendo de cuál sea el servicio que presten, además de una defensa de goma de 50 centímetros y unos grilletes.
– Se prohíbe el desempeño de funciones de seguridad a personal no juramentado en entidades bancarias de ahorro, industria y comercio, entidades y organismos públicos o privados. (El Vigilante de Seguridad sin juramentar y sin arma, nació en la negociación colectiva de 1977).
– Se incluye el requisito del servicio militar cumplido o la exención del mismo.
Así, el 27 de Julio de 1978 se dicta una Orden Ministerial para el desarrollo de este Real Decreto y el 14 de Febrero de 1981, se dicta una nueva Resolución, que deroga la anterior.En 1991 se producen las mencionadas anteriormente presiones de los sindicatos UGT y CCOO, claves para que los vigilantes perdieran su condición de agentes de la autoridad tras ceder el Ministro Corcuera, perdiendo de la misma forma el arma.
Es en la sección quinta el artículo primero y en la disposición adicional quinta donde se expone esa motivación desarrollándose la Ley Seguridad Privada 23/92, de 30 de Julio, ese mismo año y posteriormente, el Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994 de 9 de Diciembre, que desarrolla esta Ley 2.2.6.1.1 de los Vigilantes de Seguridad.
El artículo 11.1 de este texto expone cuáles son las funciones de los vigilantes de seguridad y en él se ve como tras dictarse esta Ley 23/1992 el vigilante pierde su carácter de agente de la autoridad, también se puede ver como novedad dentro de las funciones del vigilante que se incluye la potestad de realizar controles de identidad. Se añade el servicio de acudas ante una alarma conectada a una central receptora como función del vigilante de seguridad.
En el caso del transporte de fondos, en la anterior legislación solamente se incluía traslado mientras que tras la publicación de esta Ley 23/92, se añade la protección del almacenamiento, el recuento y la clasificación, además de ampliar el objeto de dichas funciones pasando a ser éstos: el dinero, los valores y los objetos valiosos.
El artículo 13, hace salvedad a los servicios de transporte de fondos, en cuanto a su prestación fuera de las propiedades privadas, mientras que en el siguiente artículo, en sus puntos 1 y 2, habla de los servicios que se podrán prestar con arma y los que no y recalca que dicha arma sólo podrá portarse estando de servicio.
Recientemente, el portavoz de Alternativa Sindical, el sindicato que más y mejor está peleando porque los vigilantes de seguridad tengan las condiciones labores exigibles para un profesional, hacía especial hincapié en la situación que vive el sector. “Debe comenzarse por la firma de un convenio colectivo que mejore sustancialmente las condiciones salariales y sociales del personal. El actual convenio colectivo estatal, firmado en negociación colectiva entre los sindicatos UGT, CCOO y USO, tan solo beneficia a las patronales del sector, APROSER y ASECOPS, en clara connivencia con esos sindicatos. Y condena a los más de 90.000 trabajadores en activo, durante los cuatro años de vigencia del actual convenio”.
Y no duda en señalar que se trata de “una profesión denostada con un salario insuficiente para la responsabilidad que desempeñan los vigilantes. Por eso no resulta atractiva para futuros trabajadores y carece de relevo generacional. La media de edad del sector es elevada. Un salario bajo, jornadas de trabajo extensas, escasas opciones para poder conciliar la vida familiar son el caldo de cultivo perfecto para que esta dignísima profesión no sea del agrado de futuros aspirantes”.
Por último señala a los culpables de esta precaria situación. “La culpa de esta situación es de los sindicatos UGT, CCOO y USO, con representación en la mesa negociadora, que han firmado los convenios colectivos junto a las asociaciones empresariales. En los últimos años, han eliminado el plus de transporte y de vestuario en el devengo de las pagas extraordinarias. Esto supone una pérdida en torno a los 400 euros anuales.”
Pasado y presente de un sector que debe rejuvenecer sus plantillas, con una media de edad alta, y apostar por una profesión que con el paso de los años ha permitido acciones piratas para beneficio de las empresas y ciertos sindicatos en perjuicio de los trabajadores”.
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