La Inspección de Trabajo sanciona a LOOMIS por infracotizaciones
La empresa sueca LOOMIS Spain S.A. ha vuelto a probar la efectividad de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical, después de que una nueva denuncia del sindicato le haya costado a la empresa sueca una sanción del organismo estatal de la Inspección de Trabajo por infracotizaciones.
Esto ha provocado que LOOMIS tendrá que ponerse al día y abonar correctamente las cuotas de la Seguridad Social a todos sus trabajadores, algo que hasta la fecha no hacia bien, lo que le ha costado la pertinente sanción del mencionado organismo.
Las consecuencias serán claras ya que tras la pertinente sanción por infracotizaciones, se verán beneficiados trabajadores de 17 provincias en las cuales LOOMIS incumplía la legislación aplicable. Tras la denuncia presentada por Alternativa Sindical, con fecha 27 de enero de 2025 se envió a la empresa LOOMIS un requerimiento de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando la comparecencia empresarial y la pertinente aportación de la documentación para proceder al inicio de la actuación inspectora.
Tras el examen de la documentación aportada y consulta de los datos de cotización mecanizados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) correspondiente al periodo 1 de marzo de 2021 a 31 de diciembre de 2024 se constata que la empresa LOOMIS no ingresó la cuantía debida de las cuotas de la Seguridad Social que por todos los conceptos recauda la TGSS en relación con el pago del incremento mínimo del 75% en las horas extras durante los días festivos y no haber acreditado la existencia de descansos compensatorios y haber descansado por periodos inferiores a 96 días al año.
El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de julio, se encuentra vigente conforme al Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre y resulta de aplicación a efectos de determinar la compensación de trabajo en festivos y descansos semanales, tanto en el sector de seguridad privada como en cualquier otro donde se realicen servicios en esos días.
Hay que recordar que el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad (Resolución de 20/11/2022, BOE 14/12/2022)reconoce expresamente el derecho de los trabajadores adscritos a servicios con jornada diaria igual a superior a 8 horas a un mínimo de 96 días de descanso anual (art. 55). La percepción de un plus festivo/fin de semana (art. 52 h) retribución que no sustituye del recargo del 75% previsto en la normativa y jurisprudencia cuando falte el descanso compensatorio.
Tras la denuncia de Alternativa Sindical, se han identificado trabajadores que han prestado servicios en días festivos nacionales, autonómicos o locales, sin que la empresa haya acreditado esa compensación mediante los descansos equivalentes. De hecho existen casos de jornadas anuales superiores a los límites previstos (trabajadores que han prestado servicios más de 250 días al año sin alcanzar los 96 días mínimos de descanso anual.
De hecho, la empresa únicamente ha acreditado la aplicación de pluses convencionales en determinadas provincias (Granada, Jaén, Alicante y Madrid) sin justificar la compensación del resto de provincias. La ausencia de justificación suficiente por parte de LOOMIS Spain S.A. con respecto al disfrute de los descansos mínimos legales o convencionales determina la procedencia de la liquidación de cuotas a la Seguridad Social por las diferencias de cotización derivadas de las horas trabajadas en días festivos, que debieron haberse retribuid con el recargo del 75%. Por ende, se realizaba una cotización incorrecta de las cuotas de la Seguridad Social por parte de LOOMIS Spain, S.A.
Por tanto, la liquidación debe ceñirse a los trabajadores que prestaron sus servicios en días festivos ya fueran locales, nacionales o autonómicos, por lo que la liquidación afecta a trabajadores, que prestan sus servicios para LOOMIS Spain en las provincias de: Bizkaia, Tarragona, Gipuzkoa, Córdoba, Cádiz, Navarra, Granada, Huelva, A Coruña, Madrid, Murcia, Asturias, Girona, Lleida, Pontevedra, Jaén y Sevilla.
Nuevo varapalo para la empresa sueca que ve como la denuncia de Alternativa Sindical le lleva a cumplir con lo estipulado por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad, algo que no hacía en gran parte de la geografía española.