LA OFICINA PUBLICA DE ELECCIONES SINDICALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID DA LA RAZÓN A ALTERNATIVA SINDICAL Y CONSOLIDA EL RESULTADO ELECTORAL EN GRUPO CONTROL
Nuevo palo de Alternativa Sindical al Grupo Control, después de que la oficina pública de elecciones sindicales de la Comunidad de Madrid haya dado la razón al mencionado sindicato consolidando el resultado electoral.
Con fecha 23 de agosto de 2024 se registró en la oficina pública de comunicación la celebración de elecciones sindicales en la empresa Grupo Control de Seguridad SAU, elecciones de las que la representante de la empresa de seguridad presentó un escrito de impugnación arbitral solicitando que “se declararan nulos los resultados electorales al haber existido vicios graves en el proceso de votación, y por ende en los resultados”.
Así, la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad, dependiente de la autoridad laboral remitió el expediente referenciado, convocándose con fecha del 24 de enero de 2025 a las partes para la celebración de la comparecencia en el citado procedimiento arbitral, convocándose la presencia tanto del Grupo Control como de Alternativa Sindical.
En dicho acto, la empresa de seguridad se ratificó en su escrito de impugnación entregando el censo definitivo el día 2 de septiembre de 2024; posteriormente algunos trabajadores causan baja, se comunica a la mesa y se vota,. Tres trabajadores habían causado baja, se comunica que 9 trabajadores no podían votar.
Por su parte, Alternativa Sindical señala en cuanto al censo nuevo, que no consta, ni que no puedan votar esos trabajadores. El censo válido es el definitivo aprobado por la mesa. Nadie hizo reclamación ni el mismo día de la votación ni el posterior; no impugnándose tampoco en los tres días siguientes. El 2 de octubre el presidente recibe correo con el censo definitivo, donde no se produjo reclamación a la mesa debiendo por tanto desestimar la impugnación.
La empresa dice que el 4 de noviembre tiene conocimiento pero curiosamente lo hace el día 18 de noviembre. Se presenta censo y luego lista con los que no pueden votar, no se sabe cuando, y es el día de las elecciones, se desconoce la hora, no se comunica a los interventores. En todo caso no se altera el resultado, no sabemos porqué están de baja, y para el caso de que hubieran sido despedidos, mientras no se resuelva el despido pueden votar. En las actas ATES y CSIF tienen un
representante y no se alteraría el resultado de la votación.
UGT por su parte se opone a la impugnación formulada, careciendo la empresa de interés legítimo en esta impugnación, ya que la diferencia entre 521 y 512 trabajadores no influye en el número de representantes. El censo definitivo no se impugnó ni la aceptación por la mesa. Hay que recordar que los trabajadores pueden presentar demanda en el plazo de 20 días en el caso de ser despedidos. Los tres votos no son un vicio grave, de hecho, daría el mismo resultado y se remite a las actas de votación ATES y CSIF tendrían 38 votos, y el resto no llegaría a representación.
Se concede a las partes trámite a fin de que puedan aportar todos aquellos documentos que a su derecho convenga, así como interesar cuantas pruebas consideren oportunas. Así, los representantes de las partes: Grupo Control, Alternativa Sindical, UGT, CCOO y CSIF aportan sus diferentes pruebas no reconociendo Alternativa Sindical el documento número 9 aportado por la empresa, algo que también hace el representante de UGT impugnando tanto el documento número 8 como el 9 así como CSIF.
Tras la diversa relación de manifestaciones y documentos aportados por las partes, y la prueba practicada se exponen las siguiente conclusión: Desestimar la presente impugnación arbitral formulada por la empresa Grupo Control de Seguridad SAU y por tanto consolidar el resultado electoral con fecha 2 de febrero de 2025 por parte del Árbitro de elecciones sindicales de la Comunidad de Madrid.
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