ALTERNATIVA SINDICAL PRESENTA SUS MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES LABORALES DEL COLECTIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA
La situación del sector de la seguridad privada es preocupante, no solo por las condiciones actuales, sino por la previsión del nuevo convenio por parte de la patronal y sus grandes aliados, los sindicatos UGT, CCOO y USO. Ante esta preocupante situación, Alternativa Sindical ha vuelto a dar un paso al frente en su lucha constante por unas condiciones dignas y acordes para los profesionales de la seguridad privada, presentando sus medidas y propuestas para mejorar las condiciones salariales y laborales del colectivo.
Todo ello para hacer frente al pobre discurso de las patronales, que junto a los sindicatos UGT, CCOO y USO, plantean nuevamente un convenio de regresión de derechos y pérdidas salariales; no en vano, en la última reunión insistieron en la necesidad de controlar costes, simplificar pluses, modernizar el marco del sector y garantizar seguridad jurídica a favor de las empresas, mientras los representantes sindicales de UGT CCOO y USO asentían cómplices agradeciendo una paupérrima propuesta del 3% arrojado por la patronal aún cuando el IPC se sitúa actualmente en esa cifra.
Alternativa Sindical lo tiene claro: el debate debe girar en torno a la mejora salarial y a la ampliación de derechos laborales. Por ello, el sindicato profesional mayoritario en el sector de la seguridad privada, y con mayor crecimiento en los últimos años, ha preparado un documento, de seis páginas, que incluye numerosas medidas orientadas para reforzar de lleno los derechos del colectivo, mejorar los salarios y revalorizar de una vez por todas la profesión.
Estas son las medidas propuestas por Alternativa Sindical:
PRIMERO: Firmar un convenio con una vigencia mínima de cuatro años.
SEGUNDO: Incremento del 8% anual en cada uno de los años de vigencia (acumulativo hasta alcanzar el 32% de subida real) con revisión anual al IPC.
TERCERO: Proponer la absorción de los pluses extrasalariales de vestuario y transporte en el Salario Base, en su defecto la consolidación de los mismos garantizando la subida anual como mínimo al IPC. Actualmente, estos pluses forman parte de nuestra cotización para situaciones como Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) o jubilación. Sin embargo, en casos de despidos o indemnizaciones, estos pluses no se tienen en cuenta en la base reguladora; situación que provoca una disminución considerable en el cálculo de las indemnizaciones.
CUARTO: En el artículo 14, sobre subrogaciones, en el apartado B referido al personal de transporte de fondos, eliminar el procedimiento de sorteo cuando se deba determinar qué trabajadores serán subrogados en caso de no existir voluntarios. Proponemos que se elijan en función de la menor antigüedad en nómina y, en caso de coincidencia, se priorice al trabajador con menos cargas familiares. En caso de existir exceso de horas en empresas del mismo grupo empresarial (estos son puestos de trabajo disponibles) para evitar la pérdida de puestos de trabajo se le absorba (nuevo contrato conservando antigüedad y derechos) conservando sus condiciones económicas hasta existir nueva vacante en su anterior puesto. En las subrogaciones la empresa debe informar a los trabajadores afectados del proceso y la inmediata comunicación cuando se tenga conocimiento de la nueva adjudicataria con el fin de facilitar la transición entre empresas (no como viene sucediendo en muchos casos que se informa con 48 horas de antelación).
QUINTO: En el apartado de Clasificación según la permanencia, trasladar el contenido del apartado C del artículo 15, donde se establece que, en la contratación temporal, cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio. Para determinar a los trabajadores afectados, se elegirá primero a los de menor antigüedad, y en caso de igualdad, se valorarán las cargas familiares. En caso de existir exceso de horas en empresas del mismo grupo empresarial (estos son puestos de trabajo disponibles) para evitar la pérdida de puestos de trabajo se le adsorba (nuevo contrato) conservando sus condiciones económicas, oyéndose en todo caso a la Representación de los Trabajadores. Proponemos que este criterio se aplique a todas las contrataciones, tanto temporales como indefinidas, y a la totalidad de los trabajadores de la misma categoría en los distintos centros y contratos asignados a la delegación de la empresa de seguridad. Con ello se evitaría que muchas empresas, aprovechando la falta de regulación, despidan a trabajadores con mayor antigüedad para mejorar sus resultados económicos.
SEXTO: A) Al igual que en el transporte de fondos y explosivos, establecer un plus por conducción de vehículo y de motocicletas para todos los trabajadores que, durante parte o la totalidad de su jornada, deban usarlo de manera obligatoria. B) Establecer un plus de idiomas, dada la creciente demanda en determinadas zonas turísticas y comunidades autónomas. C) Establecer un plus de canero para el personal que desempeñe estas funciones. D) Establecer un plus de acudas para el personal que desempeñe estas funciones. E) Establecer un plus de turnicidad para el personal que trabaje en turnos de mañana, tarde y noche. F) Establecer un plus hospitalario para el personal que desempeñe funciones en hospitales o ambulatorios, en contacto directo con pacientes. G) Establecer un plus de tiendas (retail) para el trabajador que realice servicios en tiendas y centros comerciales. H) Establecer un plus sobre conocimientos de ofimática y/o informática en los centros donde se requiera el manejo de ordenadores o dispositivos electrónicos para las funciones de vigilancia y control de accesos, así como para la cumplimentación de los informes y partes de servicio. I) Mejorar de forma sustancial el importe de las horas nocturnas J) Establecer incremento sobre el valor de la hora ordinaria del 75% en las jornadas de fin de semana y festivos. (Que ya se está abonando en los festivos nacionales y cuando no se cumplen los descansos anuales). K) Que cualquier otra habilidad o formación que se deba adquirir para la realización de un puesto de trabajo se establezca una mejora salarial (plus).
SEPTIMO: A) En relación con el artículo 41, sobre la jornada anual y mensual reducirlas y establecer la jornada semanal que contempla el Estatuto de los Trabajadores facilitando la conciliación de la vida social y laboral. Evitando con ello las jornadas maratonianas semanales ya que calculando la jornada mensual entre las semanas mensuales es perfectamente aplicable (162 horas dividido entre 4,34 semanas mensuales 162:4,34=37,327 horas). Reducir en dos horas mensuales (22 horas el cómputo anual ), con ello se reduciría proporcionalmente la jornada conservando derechos frente al resto de sectores económicos que ven reducida su jornada anual sustancialmente, pudiendo aplicarse en el primer año las 37.5 horas semanales. B) Corregir el texto sobre la entrega de cuadrantes mensuales en los centros de trabajo que no disponen de cuadrante anual, esta entrega tiene que hacerse con un mes de antelación, tal como viene sancionándose por la Inspección de Trabajo y las distintas resoluciones judiciales. C) Establecer que todas las licencias retribuidas se computen conforme a la jornada asignada en el cuadrante o calendario laboral, sin merma alguna en la retribución ni en los pluses correspondientes a esa jornada, actualizar los permisos retribuidos, incrementando a cinco días el de hospitalización o intervención quirúrgica, dejando constancia lo que ya dice el tribunal supremo sobre que serán en días que se tenga asignada jornada durante el hecho causante y en cada nueva hospitalización aunque sea por la misma causa. D) Incluir el permiso por matrimonio para parejas de hecho (esto ya lo establece la reforma laboral). E) Del mismo modo, establecer que el permiso de asuntos propios se compute según la jornada establecida en cuadrante o calendario laboral y sea abonable y no recuperable.
OCTAVO: Modificar el texto actual del convenio garantizando que la empresa tramite y garantice el derecho la jubilación parcial y el contrato de relevo cuando lo soliciten los trabajadores, evitando textos que dejen a la interpretación de las empresas su aplicación.
NOVENO: Ningún complemento salarial podrá absorberse en el salario base, evitando que las empresas lo apliquen en las subidas salarial y que esta subida la asuma el trabajador, esto es los complementos salariales quedaran fijados en la cuantía acordada y con las subidas anuales fijadas (como mínimo del IPC).
DÉCIMO: La comisión paritaria deberá aplicar las modificaciones del convenio que las resoluciones judiciales hayan dictado en sentencia firme, bien sean por sentencia del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o sentencia de casación. De igual manera trasladara al convenio en vigor cualquier modificación mediante real decreto o legislación laboral que los gobiernos dicten, que mejore las condiciones de los trabajadores. En ningún caso esta comisión paritaria podrá modificar o imponer ningún artículo que no mejore las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. Para ello, se establecerá un control para que los Comités de Empresa no se pueda negociar con las distintas empresas, condiciones inferiores al convenio vigente ni el Estatuto de los Trabajadores, evitando con ello los descuelgues encubiertos del convenio.
UNDÉCIMO: Vigilancia de la salud.
- Se establecerá para todos los trabajadores como medida de protección el chaleco antipunzón y trauma obligatorio (EPIs) para evitar que en determinados servicios los clientes soliciten su eliminación con la excusa de la imagen, siendo la determinación de las EPIs exclusiva de la empresa de seguridad y en materia de protección de la salud. Especialmente en eventos deportivos o de grandes eventos de ocio, Centros de transportes de pasajeros como aeropuertos, RENFE, Metro, Puertos, intercambiadores de transporte… En tiendas y centros comerciales donde por su naturaleza se suceden hurtos, en centros hospitalarios y en todas las infraestructuras críticas. Se establecerá su sustitución dentro de los plazos que los fabricantes indiquen o por su deterioro.
- Se establecerá en los centros que se deba realizar controles de accesos susceptibles de realizar registros de personas, pertenencias y vehículos los guantes de protección anti corte. Se establecerá su sustitución dentro de los plazos indicados por el fabricante o por el deterioro.
DUODÉCIMO : Asignación de servicios y turnos. Se tenderá a la asignación de puestos de trabajo fijos debiendo tener en cuenta la proximidad al domicilio. Siendo la capacidad organizativa de la dirección de la empresa, también lo es la responsabilidad de velar por que los trabajadores no deban de realizar largos trayectos en transporte público (o vehículo particular). De igual manera eliminar la turnicidad donde sea posible asignando turnos fijos que eviten el desgaste y favorezcan la protección de la salud. Cuando un trabajador lleve más de un año en un mismo turno sea consolidado (evitando que la reclamación de algún derecho o la mala gestión de los mandos sean usados como represalia).
Eliminar o corregir el texto sobre lo que se considera traslados para la asignación del kilometraje. Tal como ya se ha explicado en varias sentencias la salida de la población de residencia, eliminando el término de macro concentración urbana o industrial. Que siendo indeterminada favorece que las empresas interpreten como macro concentración la totalidad de una comunidad autónoma o provincia, llegando a tener trabajadores que realizan más de 100 km hasta su puesto de trabajo y más de una hora y media en transporte público.
DÉCIMO TERCERO: Horas extraordinarias establecer un precio hora unitario para cada categoría que en ningún caso puede ser igual al salario ordinario, esta cantidad no podrá ser inferior al 40% sobre el valor de la hora ordinaria para todos los trabajadores, estando legislativamente establecido el 75% para los festivos debería ser este su valor de aplicación. El computo se hará semanalmente y lo que exceda de la jornada semanal tendrá la consideración de horas extraordinarias (se eliminará el concepto de horas complementarias).
Plus de Noche Buena y Noche Vieja se aplique al menos 120€ para los trabajadores que tengan turno, tanto de día como de noche, evitando con ello la discriminación ya que el trabajador del turno de día tampoco puede disfrutar de su familia al tener que realizar los descansos ni disfrutar del festivo.
DÉCIMO CUARTO: Establecer el abono de los costes de la renovación de la TIP y licencia de armas, tal como marcan las sentencias publicadas. Reconociendo tanto el tiempo designado a ello como los gastos de traslado, de los certificados médicos y tasas. En los casos en que el trabajador deba hacer uso de su carnet de conducir se estudiará que estos costes también se graben a la empresa, ya que de por perdida o suspensión o sanciones durante la jornada no podría trabajar.
DÉCIMO QUINTO: Plus de peligrosidad, igualarlo a todos los trabajadores abonando la cantidad íntegra con independencia de si se trabaja con arma o no. Eliminando la percepción de que la peligrosidad la da el arma cuando la peligrosidad es inherente a la profesión. Con ello se elimina las diferencias entre trabajadores y que se premie a determinados trabajadores con esos puestos.
DÉCIMO SEXTO: Modificaciones de cuadrante, serán notificadas con al menos 5 días antes del inicio del servicio, debidamente justificado. Esto es, no basta con razones de servicio o que la empresa olvido cubrir el puesto. Deberá haber razones como que el cliente ha modificado la cantidad de jornadas contratadas. Las bajas se cubren con contrataciones, las vacaciones son previsibles… Hay que evitar la permanente improvisación en la asignación de los cuadrantes violando el derecho de los trabajadores a planificar su vida.
Se podrán establecer personal de reten que estén disponibles según cuadrante abonando el tiempo, siempre de manera voluntaria para el trabajador y en todo caso tenga su cuadrante cubriendo jornada con un mes de antelación.
DÉCIMO SÉPTIMO: Recuperación de jornadas de trabajo, en ningún caso se podrá hacer recuperar al trabajador jornadas por debajo de las marcadas en convenio por causas no achacables al trabajador. La capacidad organizativa es responsabilidad de la empresa y habiendo trabajadores con cuadrantes con exceso de jornada no se podrá tener a ningún trabajador que no se le asigne la jornada y exigir la recuperación de las misma por la incompetencia en las obligaciones de la empresa. (Es obligación de la empresa asignar la jornada de trabajo).
DÉCIMO OCTAVO : Nóminas. Se deberá estudiar la simplificación de las nóminas de forma que cualquier concepto salarial se incorpore al salario, dejando fuera la antigüedad, nocturnidad, festividad y horas extras. De esta forma se beneficia al trabajador que ante las bajas por enfermedad no verá tan mermada las cuantías a abonar, será más fácil su revisión y evitará errores que hacen que el trabajador este solicitando permanentemente a la empresa las cuantías no abonadas.
