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La Inspección Especial de Trabajo obliga a abonar las horas extraordinarias realizadas por los vigilantes, con un recargo del 75% los fines de semana

Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dado la razón a Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada en su denuncia contra la empresa de seguridad Grupo Control. Tras las actuaciones realizadas en relación al escrito de Alternativa Sindical, y una vez revisados los hechos denunciados en dicho escrito se ha podido comprobar que la empresa no abonaba el recargo del 75%, respecto de las horas realizadas en festivos en los supuestos señalados por el artículo 47.

Esto es así ya que la Sentencia del Tribunal Supremo 675/2018, de 27 de junio, declaró «la ilegalidad y nulidad del inciso final del art. 44 del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad que dice con los valores mencionados en el art. 42» (convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el período 2017-2020).

En los hechos probados de la mencionada sentencia, así como de la sentencia de 30 de junio de 2016 de la Audiencia Nacional, se señala que, mediante Resolución de 4 de septiembre de 2015, publicada en el BOE del 18, la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acordó el registro y publicación del convenio colectivo de las empresas de seguridad para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2016.

Al declarar nula la remisión al artículo 42 del convenio por ser contraria a un precepto reglamentario vigente y plenamente aplicable, afecta a la disposición que pretende fijar el importe de las horas trabajadas en los tiempos que habitualmente son de descanso como horas de trabajo ordinarias y no con el recargo del 75% sobre la hora ordinaria como dispone el articulo 47 del Real Decreto 2001/83, de 28 de julio.

La precitada sentencia llevaría a considerar que ese recargo previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983 se aplica indistintamente a las horas extraordinarias trabajadas en festivos y en días de descanso semanal.

En base a lo anterior, se ha comprobado que la empresa ha cotizado horas extraordinarias realizadas en las fiestas laborales -cuando este disfrute no ha sido compensado con otro día- en cuantía inferior a la establecida en el artículo 47 del Real decreto 2001/83.

La empresa, reconoce los hechos indicados, requiriéndose para que haga efectivo el ingreso ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con justificación de pago.

Y así se lo ha informado la Inspectora de Trabajo de la Seguridad Social a la empresa de seguridad Grupo Control, una vez revisado por el director de la Dirección Especial de Inspección y la Jefa de Unidad Especializada en el Área de la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude. En definitiva, nuevo caso favorable a Alternativa Sindical en su lucha constante por las mejores condiciones laborales de los trabajadores de la seguridad privada.

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