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EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A ALTERNATIVA SINDICAL Y CONDENA A SECURITAS POR VULNERAR EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

El alto Tribunal vuelve a fallar a favor de Alternativa Sindical y condena a Securitas por vulnerar el derecho a la desconexión digital. Todo ello, después del recurso interpuesto por el delegado del sindicato mencionado, a su vez demandante a través del TSJ, revocó la sentencia de instancia , y en su lugar estimó la demanda de aquel declarando que procedía condenar a la demandada Securitas Seguridad España, S.A.U. a reconocer el derecho a la desconexión digital, y por tanto a no realizar comunicaciones fuera del horario laboral del actor.

Y por este motivo condena a la empresa demandada por vulnerar su derecho a la intimidad por la cesión de datos personales al abono de una indemnización. Hay que recordar que el empleado trabaja como vigilante de seguridad para Securitas Seguridad España desde 1991. Frente a ella presentó una demanda alegando que se estaban violando sus derechos fundamentales, porque la empresa continuamente le enviaba comunicaciones fuera de su horario laboral, incluyendo correos electrónicos y mensajes de WhatsApp, algunos de los cuales eran de terceros, ajenos a la empresa, sin su consentimiento.

Por este motivo, el trabajador, quien presta servicios como vigilante de seguridad en Securitas Seguridad España desde el año 1991, solicitó formalmente a la empresa que se respetara su derecho a la desconexión digital, un principio cada vez más crucial en la era moderna del trabajo. Hay que recordar que se considera desconexión digital la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación fuera del tiempo de trabajo, con el fin de garantizar el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones o bajas por enfermedad.

El convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad privada, en su artículo 57, reconoce el derecho de los trabajadores a no atender dispositivos digitales fuera de su jornada laboral, derecho que abarca períodos de permisos, licencias, vacaciones, excedencias o reducciones de jornada entre otros. A pesar de sus requirimientos, Securitas Seguridad España continuó enviándole comunicaciones fuera de su horario laboral, algunos de ellos de terceros ajenos a la empresa.

En consecuencia, interpuso una demanda ante la jurisdicción social alegando una vulneración de sus derechos fundamentales; su derecho a la desconexión digital, alegando igualmente que sus datos personales fueron compartidos sin su consentimiento con terceros, incluyendo entre otros: academias de formación y una empresa de prevención de riesgos laborales.

El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo –la primera instancia– desestimó la demanda del trabajador, argumentando que no había obligación de lectura ni respuesta a las comunicaciones fuera del horario laboral y que no se habían vulnerado las leyes de protección de datos, ya que los correos se enviaron en copia oculta. El empleado, representado por su abogado Daniel Diz Portela, recurrió esta decisión ante el TSXG.

La Sala de lo Social del TSXG compuesta por los magistrados Pilar Yebra Pimentel Vilara, presidenta, Beatriz Rama Insua y Carlos Villarino Moure, en su sentencia 1158/2024, de 4 de marzo pasado, destaca que el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 garantizan el derecho de los empleados a la desconexión digital.

Hay que recordar que este derecho implica que las empresas deben abstenerse de realizar cualquier comunicación con los trabajadores fuera de su horario laboral, excepto en situaciones de urgencia claramente justificadas. Así, finalmente la sala determina que las comunicaciones enviadas al trabajador fuera de su horario laboral no se justificaron como urgentes, lo que constituye una violación de su derecho a la desconexión digital. Por esta vulneración, el tribunal otorgó, en su sentencia, una indemnización de 300 euros.

Además, el TSXG concluye que Securitas Seguridad España no había proporcionado evidencia de haber obtenido el consentimiento explícito del trabajador para compartir sus datos personales con terceros, lo cual es una violación del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y del artículo 18 de la Constitución Española.

Finalmente, la sala subraya que el consentimiento informado es fundamental para el tratamiento y la cesión de datos personales; y debido a esta violación, el Tribunal impuso una indemnización por el daño causado a la intimidad del trabajador. Empleado que es miembro de la sección sindical Provincial de Alternativa Sindical en Securitas Pontevedra, además de la Ejecutiva Provincial del mismo sindicato.

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