GRUPO CONTROL CONDENADA A ABONAR LA DEUDA A UN VIGILANTE DE NORVIK POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN VIRTUD DE SUCESIÓN EMPRESARIAL
El Juzgado de lo Social número 47 de Madrid ha condenado a Grupo Control Empresa de Seguridad a abonar la deuda a un vigilante de Norvik Security Services SL por responsabilidad solidaria en virtud de sucesión empresarial, todo ello tras la demanda presentada por los servicios jurídicos de Alternativa Sindical, que ha conseguido de forma brillante que Grupo Control se haga con la responsabilidad de la deuda en virtud del artículo 44 de Estatuto de los Trabajadores.
Así, tras dejar Norvik de abonar los salarios, algo que ha hecho no solo a este vigilante de seguridad sino a cientos de trabajadores del sector en diversos servicios; servicios por otra parte, que fueron adjudicados a empresas como la mencionada anteriormente Grupo Control, que ahora tendrán que abonar las deudas adquiridas en su día por la empresa cesante.
Tras revisar las pruebas pertinentes, quedaba patente que el trabajador venía prestando servicios en la empresa Norvik Security Services SL con una antigüedad en nómina de 2009 y con la categoría de vigilante de seguridad. El demandante fue subrogado a la empresa Grupo Control Empresa de Seguridad respetando los derechos y deberes adquiridos con anterioridad y sin que le fuera entregada la liquidación.
El demandante ejercita por ello una acción de reclamación de una cantidad de 1.273,41 euros en virtud de desglose detallado, coincidiendo con la relación de nóminas y cuadrantes de trabajo aportadas en el Juzgado, siendo responsabilidad del Grupo Control ya que consta la subrogación del demandante con fecha 1 de septiembre de 2023, respetando las condiciones que venía manteniendo con la anterior empleadora.
Hay que señalar que el Magistrado ha razonado esta sentencia tal y como defendían desde el principio los letrados de Alternativa Sindica y postulándose en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que es claro al respecto. “Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas por el anterior”.
Por todo ello, condena a Grupo Control a abonar al demandante la cantidad de 1.273,41 euros, cantidad que devengará intereses conforme a lo previsto en el fundamento jurídico cuarto; y condenando igualmente a Norvik Security Services en costas, consistentes en el abono de los honorarios del abogado del demandante hasta el límite de seiscientos euros.
En definitiva, nueva victoria judicial de Alternativa Sindical ante Grupo Control en su lucha constante por unas condiciones laborales justas para todos los trabajadores del sector de la vigilancia privada.
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